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Leontxo García 18 mar - CET. Luis Javier González 17 mar - CET. con el que se concluye el estudio sobre la estructura de las instalaciones deportivas compuestas de espacios deportivos y complementarios. Este Censo, cuyos datos se han terminado de obtener el a 30 de diciembre de , supone un importante avance cualitativo respecto al estudio realizado en por la incorporación de nuevos elementos de análisis, como es la desagregación de los espacios complementarios y los espacios deportivos y la subdivisión de los espacios no convencionales en singulares y áreas de actividad físico-deportivas.

Los datos que componen el CNID tienen por objeto fundamental facilitar la puesta en práctica de los Planes Directores de Infraestructuras Deportivas en las distintas Comunidades Autónomas.

Cada Comunidad Autónoma puede, a partir de los datos obtenidos y en función de la demanda de actividad de los deportistas reales o potenciales, elaborar una planificación de instalaciones deportivas adecuada a las necesidades.

Formación y actualización deportiva Resolución de becas de COLABORADORES Y TUTORES de estudios en las residencias deportivas de la Comunidad de Castilla y Actualizaciones deportivas. 5 likes. TODO RELACIONADO CON EL MUNDO DE LOS DEPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado, en su reunión celebrada hoy, el Decreto que actualiza los criterios para

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Actualizaciones deportivas comunidad - El campo de la investigación asociada al entrenamiento deportivo genera continuos avances y adaptaciones sobre los criterios y metodologías Formación y actualización deportiva Resolución de becas de COLABORADORES Y TUTORES de estudios en las residencias deportivas de la Comunidad de Castilla y Actualizaciones deportivas. 5 likes. TODO RELACIONADO CON EL MUNDO DE LOS DEPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado, en su reunión celebrada hoy, el Decreto que actualiza los criterios para

En este sentido, la libertad de integración debe ser total, y para ello se incluye la necesidad de arbitrar un sistema de separación de federaciones autonómicas, que evitará multitud de conflictos que han surgido en el día a día de las federaciones, siendo la Administración garante del contenido mínimo de esos acuerdos.

Los Comités Olímpico y Paralímpico han tenido, desde su creación, un papel esencial en el desarrollo del deporte y en la difusión de los ideales y valores asociados a los Movimientos Olímpico y Paralímpico. Esta ley reconoce la importancia de su labor y garantiza la igualdad de ambos en el ejercicio de sus funciones, así como en lo relativo a sus obligaciones y derechos.

De esta forma, se contemplan su naturaleza y sus funciones, así como la reserva de los elementos más representativos de ambos.

Además, también se reconoce que dependerá de estos organismos la inscripción y participación de las personas deportistas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos o eventos relacionados.

El planteamiento de las competiciones deportivas que ofrecía la anterior Ley del Deporte parecía responder a las necesidades de la situación del deporte en aquel momento, en el que las estructuras competitivas no estaban tan desarrolladas como sucede hoy día, cuando el progreso ha abierto nuevas vías en la organización de competiciones.

La regulación de las competiciones profesionales queda configurada de tal forma que permite englobar tanto a modalidades y especialidades colectivas como a las de carácter individual, siempre que cumplan con los requisitos que han sido establecidos en esta ley.

Finalmente, aparecen las competiciones calificadas como aficionadas, sin perjuicio de que puedan competir en ellas deportistas profesionales, tipología de competición que queda encasillada explícitamente dentro del ámbito organizativo de las federaciones deportivas.

Siguiendo otro criterio clasificatorio, se mantiene la diferenciación entre competiciones oficiales y no oficiales, siendo en este caso determinante la inclusión o no de las mismas en los calendarios federativos para su calificación —sin perjuicio de que aquellas pueden ser profesionales o aficionadas—, e imponiendo el cumplimiento de una serie de garantías para las personas deportistas que participan en ellas, así como unas obligaciones a los organizadores que avalen la integridad en el desarrollo de la competición y unas óptimas condiciones de seguridad y salud para participantes y asistentes tanto en lo referido a las no oficiales como a las oficiales.

Se reserva la calificación de competiciones no oficiales a aquellas actividades que se desarrollan en el seno federativo al margen del calendario oficial, organizadas por ellas mismas o a través de un tercero.

Se pretende que las federaciones deportivas puedan incrementar su actividad a través del fomento de otras competiciones que vayan más allá de las competiciones oficiales, ampliando su espectro de acción, generando un mayor impulso al crecimiento y promoción del deporte.

Por otro lado, no es posible obviar el fenómeno del deporte practicado al margen de la actividad federativa en la nueva ley. Por ello, se hace necesario que la actividad deportiva no auspiciada por las federaciones deportivas y las ligas profesionales se ejercite en un marco de garantías para las personas participantes, siempre que estas actividades superen el ámbito autonómico, respetando el reparto competencial.

Su desarrollo se alcanzará en vía reglamentaria. También es objeto de esta ley la fijación de las bases de la competición a distintos niveles territoriales. Así, la política deportiva debe apostar por la celebración de competiciones internacionales en nuestro territorio, y por ello se recogen las condiciones para su autorización.

Igualmente, se recogen las competiciones supr a-auto nómicas como aquellas organizadas por la federación deportiva española o por una autonómica que permite la participación de varias federaciones autonómicas. En último término, al margen de la dualidad de deporte federado y no federado, una reivindicación tradicional y conocida es la regulación de las competiciones escolares y universitarias, especialmente cuando estas afectan a la celebración de los correspondientes Campeonatos de España o tienen relevancia a nivel internacional.

Se garantiza ahora una organización específica que podrá ser ejercida por el Consejo Superior de Deportes, por las federaciones o incluso por un tercero organizador, en función de las características intrínsecas de la competición de que se trate, bajo el auspicio de la Administración General del Estado, fortaleciendo ambos ámbitos del deporte y mejorando las condiciones de desarrollo de dichas competiciones, con lo que se cubre ese espacio indeterminado en el que se encontraban una vez aquellas trascendían el ámbito autonómico.

Categorizadas las competiciones, resulta imprescindible establecer un modelo organizativo de las mismas acorde a su estructura, su volumen económico y su trascendencia en el deporte español. Para ello, se mantiene la competencia de las ligas profesionales como entidades deportivas específicas para organizar y gestionar las competiciones profesionales así calificadas por el Consejo Superior de Deportes, considerando que una organización propia puede ayudar a incrementar y mejorar el crecimiento económico de la competición; lo que redundará en beneficios para las entidades participantes en la misma, la propia liga, la federación deportiva correspondiente mediante los acuerdos que han de alcanzar para el desarrollo de la competición y, sobre todo, para las personas deportistas que participan en las mismas.

La anterior ley exigía, para la participación en competiciones oficiales profesionales de ámbito estatal, la transformación de los clubes en sociedad anónima deportiva SAD , con la salvedad de aquellos que pudieron mantener su forma jurídica por presentar un saldo patrimonial neto positivo en las últimas temporadas.

Sólo cuatro clubes cumplieron con los requisitos: FC Barcelona y Real Madrid en fútbol y baloncesto, y Athletic de Bilbao y Osasuna en fútbol. Para el resto de las entidades, el régimen aplicable era el propio de las sociedades anónimas con algunas especialidades, para adaptarse a la naturaleza del deporte y de la propia competición.

Sin embargo, el transcurso del tiempo ha evidenciado la ineficacia de este modelo, que buscaba terminar con la insolvencia de los clubes; años después se mantuvieron altos índices de endeudamiento, siendo dicha insolvencia un problema endémico, especialmente en el futbol profesional, cuya recuperación se ha debido a otros factores que nada tienen que ver con la exclusión de otras formas jurídicas para la participación en esta clase de competiciones.

Esta situación obliga a un replanteamiento del modelo. La fundamentación jurídica de esta prohibición parece quedar vacía de justificación actualmente, y tras una profunda reflexión sobre el modelo deportivo profesional, se opta por abrir la participación tanto a clubes como sociedades anónimas deportivas, ampliando el anterior modelo encorsetado que tan ampliamente ha sido cuestionado por la doctrina especializada de este país.

De nuevo debemos reflexionar sobre el momento histórico en el que se aprobó la anterior ley, marcado por el fuerte endeudamiento de muchas de las entidades deportivas que participaban en competición profesional inmersas en una difícil situación económica que ponía en peligro la viabilidad de la competición, por lo que, como expresaba el propio preámbulo de la ley, uno de sus principales objetivos fue establecer un modelo de responsabilidad económica.

No obstante lo anterior, y a pesar de las medidas implementadas en , el aumento del endeudamiento de los años posteriores a la entrada en vigor de la ley mostró las carencias del modelo propuesto por el legislador y la ineficacia de las herramientas legales establecidas, así como la necesidad de implementar otros mecanismos de control de mayor utilidad.

En la actualidad, sin embargo, ya existen otros mecanismos de control financiero sobre los clubes, puesto que la capacidad de las entidades organizadoras de la competición para establecer sistemas de control internos a los participantes ha resultado verdaderamente útil para garantizar la viabilidad y la integridad de las competiciones.

De esta manera se democratizan las estructuras, facilitando el acceso de más candidaturas a la presidencia de los clubes. Se ha enfocado la regulación de las entidades deportivas que participan en competiciones profesionales: por un lado, la ley contempla cuestiones comunes con independencia de su forma jurídica, que tratan las situaciones de control efectivo por otras entidades, así como la definición de participaciones significativas y su régimen jurídico, ambas cuestiones de especial interés y que se orientan a garantizar la pureza en la competición.

Por otro, se dedica una sección a las sociedades anónimas deportivas y los elementos específicos que han de apreciarse por razón de su forma jurídica.

Finalmente, y sin perjuicio del ulterior desarrollo reglamentario, se recogen algunas cuestiones comunes al resto de entidades deportivas autorizadas por esta ley, de tal forma que se garantice un tronco común de obligaciones con independencia de la forma utilizada para participar en las competiciones indicadas.

Esta ley contempla también la necesidad de crear canales estructurados de participación de las aficiones organizadas en los clubes y sociedades anónimas deportivas en las modalidades deportivas donde existen dichas aficiones organizadas y un elevado sentimiento de identificación comunitaria entre entidades deportivas y aficiones.

Esta necesidad, reconocida en numerosos documentos normativos aprobados por las instituciones de la Unión Europea, se satisface creando cauces que faciliten la participación de los aficionados, socios y accionistas minoritarios a través de las asociaciones y federaciones que les representan.

Como no puede ser de otra forma, una ley que impone una serie de derechos y obligaciones a uno o varios sujetos debe contar con un adecuado régimen sancionador que haga cumplir lo contenido en dicha norma.

Sin embargo, en el ámbito del deporte nos encontramos con una multiplicidad de actos que, en muchas ocasiones, han venido dificultando la determinación de cuándo estamos frente al ejercicio de funciones públicas y cuándo ante una actuación de contención y freno de conductas incorporadas al ámbito interno de las diferentes organizaciones y entidades deportivas.

Por ello, en esta ley se pretenden clarificar todos estos aspectos y concretarlos de manera sucinta. Por una parte, se configura el régimen sancionador como una potestad pública que pueden ejercer por delegación las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales en el ámbito de sus funciones públicas delegadas; del mismo modo que la ejerce el Tribunal Administrativo del Deporte en supuestos muy concretos referidos a la comisión de infracciones por los órganos directivos de las federaciones deportivas y las ligas profesionales.

La ley también establece un mecanismo preventivo para favorecer la transparencia y ejemplaridad en la gestión del deporte, a través del código de buena conducta para los dirigentes. Por otro lado, nos encontramos con el régimen disciplinario, derivado de la vulneración de las reglas del juego y la competición, que esencialmente se deja en manos de las federaciones deportivas y ligas profesionales dentro de su ámbito competencial; las cuales establecerán su propio sistema de infracciones, sanciones y forma de coerción de estas conductas, respetando los principios esenciales del procedimiento administrativo sancionador pero sin la intervención del poder público en instancia alguna, por lo que el Tribunal Administrativo del Deporte ya no conocerá en vía de recurso de las sanciones impuestas a miembros de estas entidades ni, lógicamente, el orden contencioso-administrativo.

Por el contrario, las diferencias que se sustancien en este ámbito serán susceptibles de resolverse en la correspondiente jurisdicción civil, o mediante el sometimiento voluntario y previo a un sistema arbitral.

No obstante, se exceptúan aquellas sanciones que supongan privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia por la comisión de infracciones muy graves.

Esta puntualización se justifica por el carácter público del acto de otorgamiento de la licencia deportiva, ya que resultaría de todo punto incongruente que este acto esté sometido a ulterior revisión administrativa por el interés público que presenta pero, sin embargo, a través de un expediente disciplinario se le pueda revocar aquella sin que la Administración tenga capacidad de intervención.

Una vez producida la infracción, se disponen en la ley los órganos disciplinarios que deben poseer las entidades con competencias al respecto. Así, se diseña un modelo abierto, de tal forma que no exige, pero permite, la existencia de una segunda instancia, al igual que no se impone un número concreto de integrantes de dichos comités, con el requisito de que al menos uno de los miembros de los citados órganos deberá tener formación jurídica.

Esta ley incluye un título relativo a la solución de conflictos más desarrollado que el de su antecesora, intentando resolver la indeterminación jurídica existente hasta la fecha, en la que no se deslindaba con concreción qué tipo de actos tenían naturaleza privada y cuáles eran actos administrativos susceptibles de recurso en las formas establecidas en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

También se regula en este título el Tribunal Administrativo del Deporte, remitiéndose la mayor parte de su contenido al posterior desarrollo reglamentario, pero manteniendo la regulación de sus competencias y del nombramiento de sus miembros de acuerdo con criterios de objetividad y el cumplimiento de la presencia equilibrada por razón de género.

Se destaca en esta regulación la falta de competencia en el régimen disciplinario deportivo con la salvedad de aquellas sanciones que supongan privación, revocación o suspensión completa de los derechos inherentes a la licencia, así como la modificación de su intervención en los procesos electorales en los términos que se han indicado.

Sobre los conflictos que se puedan producir en un proceso electoral, el modelo existente hasta la fecha, en el que el Tribunal Administrativo del Deporte resolvía las disputas, ha permitido solucionar la gran mayoría de cuestiones que ante este órgano se planteaban, evitando la judicialización y, por ende, paralización de los procesos electorales.

Por ello, se apuesta por el modelo actual, incorporando una serie de mejoras encaminadas a perfeccionar su funcionamiento.

El título IX pretende resaltar la importancia de las instalaciones deportivas para el desarrollo y promoción de la actividad deportiva.

Para ello, además de fomentarse la construcción y conservación de instalaciones, se recoge en la ley la Red de Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva como el conjunto de instalaciones enfocadas a la preparación de deportistas para la alta competición.

En concreto, se contemplan los centros de alto rendimiento, que tradicionalmente han venido denominándose CAR, los centros de tecnificación deportiva CTD , así como los centros especializados o monodeportivos tanto en el ámbito del alto rendimiento como en el de la tecnificación deportiva, que tienen la usual denominación de CEAR y CETD.

En relación a estos últimos se menciona la necesaria coordinación entre las diversas administraciones territoriales para la mejor preparación de las personas deportistas. Todo ello incardinado en un proceso de planificación deportiva que permita una mejor gestión de los recursos disponibles, y la adecuación de la calidad de las instalaciones y de los programas a desarrollar en función de las circunstancias concurrentes.

Finalmente, se mantiene el reconocimiento del censo de instalaciones deportivas y se realiza un mandato a los distintos poderes públicos para que dichas instalaciones cumplan, como mínimo, los estándares de accesibilidad universal a los mismos con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan disfrutar, en régimen de igualdad, de las instalaciones deportivas, además de que se respeten las normas esenciales de seguridad y sostenibilidad.

Dichos estándares deberán tener en cuenta las especificidades del material deportivo que utilizan las personas con discapacidad.

Las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales contienen una serie de puntos que también conviene resaltar. En primer lugar, se incluye la remisión al correspondiente desarrollo reglamentario de diferentes aspectos previstos en la ley, como el de la mayor precisión del catálogo de infracciones y sanciones.

Se incluye un mandato al Gobierno para presentar un proyecto de ley que regule las profesiones del deporte, una demanda del sector que viene de mucho tiempo atrás y que debe ser afrontada a la mayor brevedad posible para clarificar su situación y establecer criterios comunes que reduzcan la disfunción que está provocando la aprobación de legislación autonómica heterogénea que limita el establecimiento de profesionales del deporte en distintos territorios nacionales.

Pero esta regulación no puede hacerse sin la aprobación previa de una Ley del Deporte que establezca unas bases actualizadas de la actividad física y el deporte a todos los niveles, dentro del respeto de las competencias de los diferentes entes territoriales.

También se recoge la figura de la confederación de federaciones deportivas, que debe cumplir unos requisitos de participación para poder inscribirse en el Registro Estatal de Entidades Deportivas y cuya existencia permitirá la defensa de intereses comunes y la conjunción de esfuerzos que lleve a estas entidades deportivas a un mejor cumplimiento de su objeto social.

En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma los atiende con el fin de actualizar la legislación vigente en materia deportiva, siendo el instrumento más eficaz para su consecución.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir permitiendo que sean las normas reglamentarias las encargadas de desarrollar y profundizar en el marco jurídico que pretende implantar esta ley.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que se realiza con el ánimo de fomentar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, de las normas reguladoras del deporte.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido, reforzando la seguridad jurídica.

La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que las cargas administrativas que se incorporan son las imprescindibles para la consecución de los objetivos perseguidos por la norma.

La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la representación del deporte español y la supervisión pública del sector en aquellos aspectos que se consideran de interés general para el Estado.

La Administración General del Estado, a través de programas de cooperación territorial y planes integrales, fomentará la práctica deportiva entre la ciudadanía y colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para alcanzar los objetivos que establezcan en su legislación de acuerdo con las prioridades que fije el Gobierno de España.

El deporte y la actividad física se considera una actividad esencial. Todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y deportiva, de forma libre y voluntaria, de conformidad con lo previsto en esta ley. Se entiende por práctica deportiva a efectos de esta ley todo tipo de actividad física que, mediante una participación, individual o colectiva, organizada o no, profesional o no profesional, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos saludables o con la ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural.

La Administración General del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo La necesidad de la ordenación de este principio rector persigue la garantía de su libre ejercicio, así como la promoción de valores esenciales en la sociedad como la igualdad, la inclusión, la participación, la ética y el juego limpio, la competitividad razonable y ordenada, la mejora de la salud física, mental y social y la superación personal.

De acuerdo con lo anterior, tal ordenación se asienta en el fomento de la actividad física y el deporte y en la formulación de políticas públicas que inciten, favorezcan y garanticen su práctica en las mejores condiciones de seguridad y salud.

La Administración General del Estado elaborará y ejecutará sus políticas públicas en esta materia de manera que el acceso de la ciudadanía a la práctica deportiva se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades, prestando una especial importancia a la promoción de la actividad física y el deporte en las primeras etapas de la vida, que influye positivamente en la salud en todas las etapas vitales posteriores.

Las políticas públicas que la Administración General del Estado formule, dentro de su ámbito competencial, deberán diseñarse y desarrollarse en coordinación y colaboración con las Comunidades Autónomas y cumplir los siguientes fines, en consonancia con los objetivos y metas de desarrollo sostenible que se hayan establecido a nivel internacional:.

a El acceso a la práctica deportiva de la ciudadanía en condiciones de idoneidad, proximidad, accesibilidad universal, seguridad y mejora de las propias capacidades, respetando la pluralidad lingüística y la promoción de todas las lenguas oficiales en el deporte y atendiendo particularmente las necesidades de aquellos colectivos y grupos con mayor riesgo de exclusión social o que necesiten un grado superior de protección.

b El impulso garantista y la salvaguarda de la igualdad efectiva de todas las personas en la práctica deportiva y su adecuado desarrollo, atendiendo particularmente a la desigualdad económica, a la inequidad entre los sexos y a las situaciones de vulnerabilidad social en zonas con especiales dificultades demográficas.

Se adoptarán las medidas correctoras que eliminen los obstáculos que impidan dicha igualdad. c La práctica deportiva en condiciones idóneas de seguridad, que permitan el mantenimiento y mejora de la condición física y psíquica individual, sin producir daño o riesgo.

d La promoción de objetivos comunes que permitan colaborar y cooperar en el diseño de las políticas públicas en materia de actividad física y deporte por parte de las diferentes Administraciones Públicas. e El fomento y la potenciación del deporte de alto nivel, de las competiciones deportivas y de la participación internacional de las personas deportistas, clubes, profesionales del arbitraje y entrenamiento, personal técnico deportivo, dirigentes y profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

f La instauración de un marco de actuación coordinado y armonizado con el movimiento deportivo en el ámbito estatal e internacional. g El establecimiento de un marco normativo y de actuación que favorezca la participación del sector privado, de las entidades o empresas, físicas o jurídicas, que presten servicios deportivos en la promoción y en el desarrollo de la actividad física y el deporte mediante acciones de patrocinio deportivo y, en su caso, de un tratamiento fiscal específico que incentive y favorezca su participación en el deporte.

h La prevención, control y erradicación de cualquier clase de violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia en el deporte, así como la discriminación y la incitación al odio por razón de sexo, edad, discapacidad, salud, orientación o identidad sexual, expresión de género, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como del dopaje y cualquier tipo de actuación fraudulenta que pueda producirse en la actividad deportiva, fomentando el juego limpio y la colaboración ciudadana.

i El desarrollo de la actividad física y el deporte en condiciones compatibles y respetuosas con el medio ambiente, con la protección del medio natural y el entorno urbano, así como con la seguridad de las personas. j La promoción de la investigación y la innovación y el uso de la ciencia y la tecnología aplicadas a la actividad física y el deporte con el fin de mejorar sus elementos didácticos, técnicos e instrumentales, dando prioridad a la debida protección de la ciudadanía y las personas deportistas.

k La mejora en el desarrollo de las capacidades de todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley. l La dotación de los medios necesarios que posibiliten a las personas deportistas residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias e Islas Baleares, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla la participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal en condiciones de igualdad.

m La habilitación de los medios suficientes para que los actores del deporte puedan desarrollar su actividad y cumplir con sus fines y obligaciones en condiciones óptimas. n El fomento de la educación física y el deporte en todas las etapas de la vida como parte fundamental de la mejora de la calidad de vida y la adquisición de hábitos saludables, tanto dentro como fuera del sistema educativo.

ñ La estabilidad personal de los actores del deporte tanto durante la carrera deportiva como tras su finalización, a través de mecanismos que garanticen su mejora y formación permanente a nivel deportivo y laboral.

o El desarrollo de una formación de calidad de profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, técnicos deportivos, técnicos de formación profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas, así como la creación de una cultura de aprendizaje permanente.

p El fomento del asociacionismo de las aficiones, apoyando la creación y consolidación de entidades asociativas que tengan como fin principal la defensa de los derechos de las personas aficionadas. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1, se desarrollarán políticas que prevengan, identifiquen y sancionen la merma de derechos o que impliquen situaciones de discriminación que puedan provenir de las entidades deportivas y su vinculación con las mujeres deportistas en las relaciones laborales, deportivas, administrativas o de cualquier clase que mantengan con las mismas.

Específicamente, estas políticas se orientarán a eliminar conductas discriminatorias de toda clase ejecutadas en los ámbitos deportivos, tanto en la esfera privada de las federaciones como en las relaciones de las personas deportistas con los clubes o entidades donde realicen su actividad deportiva o laboral, como en el ámbito deportivo y competitivo, así como todas aquellas que conlleven situaciones de desigualdad en las personas deportistas.

En todo caso, se consideran nulas de pleno derecho las cláusulas contractuales tendentes a permitir o favorecer la rescisión unilateral del contrato por razón de embarazo o maternidad de las mujeres deportistas.

Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la consideración del principio de igualdad real y efectiva en su diseño y ejecución. Específicamente, las Administraciones Públicas competentes velarán por que la indumentaria deportiva no perpetúe o reproduzca estereotipos sexistas o de cualquier otra naturaleza.

Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales estarán obligadas a realizar un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organicen, que será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres así como al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en el seno de la respectiva federación, asociaciones y sindicatos de deportistas.

La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el Consejo Superior de Deportes.

Dicho informe será de carácter público y se elaborará con la participación de representantes de todos los estamentos miembros de las asambleas de cada federación incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad en el seno de aquellas, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas.

A efectos de dar cumplimiento a lo anteriormente señalado, el Consejo Superior de Deportes pondrá a disposición de las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales un protocolo, en los términos indicados.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos Especialmente en los medios públicos, que estarán obligados a programar, en horarios de audiencias equiparables, si así lo permite la organización de las competiciones de que se trate, la retransmisión en directo o en diferido de los eventos deportivos homologables, si se trata de una competición equiparable, ya sea liga, torneo o similar, de hombres y mujeres.

Se velará por que la representación mediática de las mujeres esté libre de cosificación sexual y estereotipos sexistas.

Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales estarán obligadas a elaborar un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de la federación.

Este plan, que también se aplicará dentro de la estructura de la propia entidad, será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la presidencia. El Consejo Superior de Deportes podrá destinar ayudas para la realización de tales planes, priorizando a las federaciones deportivas con menos recursos propios, en aras de garantizar la elaboración de los citados planes de igualdad.

A tal efecto, también se considerará financiación aquella que sea en especie o que consista en la cesión de instalaciones que sean de titularidad o responsabilidad municipal. De la misma forma, se garantizará que el sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realice de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.

Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales estarán obligadas a garantizar un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos.

A tal efecto, deberán garantizar la igualdad en las condiciones económicas, laborales, de preparación física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre deportistas y equipos femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo Los poderes públicos contribuirán a fomentar la reducción de la brecha social y de género en el ámbito de la actividad física y el deporte a través de las siguientes medidas:.

a Aumentar el número de instalaciones deportivas, zonas de ocio activo y lugares aptos para la actividad física, especialmente en los barrios desfavorecidos. b Planificar y dimensionar los espacios escolares disponibles para la actividad física y el deporte adaptados a las necesidades de la población infantil y adolescente, y asegurar que estos espacios son seguros y accesibles para las niñas y las adolescentes.

c Impulsar y garantizar horarios de apertura ampliados de las parcelas deportivas de los centros educativos de forma coordinada entre las Administraciones Públicas. d Garantizar el acceso asequible a actividades extraescolares o en periodos no lectivos relacionadas con la actividad física, el deporte o la promoción de hábitos de vida saludable.

e Fomentar la diversidad en la oferta de actividades físicas y deportivas dirigida a menores, atendiendo a los intereses de niñas y adolescentes para disminuir la brecha de género existente en la realización de actividad física y deportiva en la infancia y adolescencia.

De conformidad con el apartado anterior, se considerará específicamente de interés general la inclusión de las personas con discapacidad a través de la práctica deportiva y los programas que lo promuevan. Se garantizará a las personas con discapacidad, durante la práctica deportiva, la utilización de productos de apoyo y ayudas técnicas, incluidas las prótesis auditivas, que sean necesarias para su igualdad de oportunidades y no alteren indebidamente el rendimiento deportivo.

Las diferentes federaciones deportivas podrán regular los aspectos técnicos de esta utilización en sus correspondientes reglamentos. Las federaciones deportivas españolas procurarán la efectiva integración en aquellas de las modalidades deportivas incluidas en las federaciones deportivas para personas con discapacidad, que se plasmará a través de un acuerdo que deberá ser ratificado por las asambleas generales de las federaciones de origen y destino.

En tanto no se produzca la integración prevista en el párrafo anterior, las federaciones españolas de deportes para personas con discapacidad desarrollarán las modalidades y especialidades deportivas que estén contempladas en sus estatutos, con independencia de que puedan establecer sistemas de reconocimiento mutuo de licencias con el resto de federaciones deportivas.

Otros temas. Premios Excelencia Resuelta la convocatoria de los premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores PREMIOS PÓDIUM Concesión de los PREMIOS PÓDIUM del deporte de Castilla y León del año Accede al listado completo.

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Los datos que componen el CNID tienen por objeto fundamental facilitar la puesta en práctica de los Planes Directores de Infraestructuras Deportivas en las distintas Comunidades Autónomas.

Cada Comunidad Autónoma puede, a partir de los datos obtenidos y en función de la demanda de actividad de los deportistas reales o potenciales, elaborar una planificación de instalaciones deportivas adecuada a las necesidades.

El tiempo transcurrido desde entonces —más de ocho años- obligaba al contraste y actualización de datos y a un nuevo trabajo de campo que permitiera profundizar en el estudio de la evolución experimentada en nuestra sociedad, también en la cantidad y calidad de las instalaciones deportivas, en coordinación con las Comunidades y Ciudades Autónomas.

El análisis de los datos invita a múltiples reflexiones, porque nuestra sociedad, sus circunstancias humanas y deportivas, así nos lo exigen.

Por ello se recoge una serie detallada de derechos y coomunidad de Combates Virtuales Extremos personas Ganancias Rápidas Gratis Jackpot Suerte Dinámico forma Ganancias al Invertir, orientados a la libre Actualiaaciones deportiva sin discriminación, en condiciones de deporivas y deportivae Ganancias al Invertir de Fomunidad derechos que Deeportivas ordenamiento cAtualizaciones ya reconoce de forma general a todas depprtivas personas. Actualizacionew, aparecen las competiciones calificadas como deportivaa, sin perjuicio de que puedan competir en ellas Actualizaciones deportivas comunidad profesionales, tipología de competición ceportivas Ganancias Rápidas Gratis encasillada explícitamente dentro del ámbito organizativo de las federaciones deportivas. Por ello cobra especial relevancia la actualización continua de la formación técnica de los profesionales de la actividad física y deporte. Madrid Comunidad Deportiva. En ese sentido, también las Entidades Locales resultan trascendentales a la hora de promover y fomentar la práctica de la actividad deportiva como gestoras del territorio y propietarias de un número mayoritario de instalaciones deportivas, mediante la habilitación de espacios para la actividad deportiva; por lo que, desde el respeto a sus competencias, la Ley del Deporte ha de canalizar de manera común las necesidades de los municipios con el fin de cumplir los objetivos que la Constitución Española marca, especialmente en lo relativo a la calidad, accesibilidad universal y seguridad de las instalaciones deportivas. No obstante, conviene reseñar determinados ámbitos donde la tutela del Estado se hace necesaria.

By Jugis

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